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Plan y fondo 

Es un plan de sistema asociado de modalidad de aportación definida donde los partícipes definen la aportación a realizar dentro de los límites legales, así como su periodicidad (de carácter mensual, trimestral, semestral, anual o discrecional).

Los planes de pensiones están sujetos a una exhaustiva regulación y supervisión en la que participan los siguientes organismos:

La Comisión de Control

Desempeña la labor de supervisión del plan, su funcionamiento y su correcta ejecución.

La Entidad Gestora

Se encarga de tomar las decisiones de inversión respecto al patrimonio. Estas decisiones deberán estar siempre en línea con la política de inversión del plan.

La Entidad Depositaria

Es la responsable de custodiar los títulos y activos financieros que se encuentran en la cartera del fondo. Entidad Gestora y Depositaría deben ser por ley entidades independientes, pues se encargan entre otras cosas de supervisarse mutuamente.

 

  • Entidad Gestora: VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros 
  • Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. 
  • Entidad Aseguradora de las pólizas de seguros vinculadas al Plan: VidaCaixa, S.A.U. de Seguros y Reaseguros

Legalmente todo Plan de Pensiones debe estar adscrito a un Fondo de Pensiones que integre sus aportaciones. 

Puede darse la circunstancia de que un determinado Fondo integre las aportaciones de varios Planes de Pensiones. 

En nuestro caso PENSIONS CAIXA 2 , F.P. únicamente integra las aportaciones que se realizan en el Plan Colectivo Asociado Caixabank.

Dado que PENSIONS CAIXA 2, F.P. solo integra al Plan Colectivo Asociado Caixabank , el gobierno, tanto del Plan como del Fondo, se realiza a través de una única  Comisión de Control. Por tanto la Comisión de Control gobierna conforme a las funciones que se le atribuyen en las Especificaciones del Plan Colectivo Asociado de Caixabank, S.A. y las Normas de Funcionamiento del Pensions Caixa 2, Fondo de Pensiones.

La Comisión de Control es el órgano de representación frente a partícipes y beneficiarios, así como frente a terceros

La Comisión de Control está compuesta por 9 miembros, 8 en representación de los partícipes y 1 en representación de los beneficiarios en el caso de que los beneficiarios superen al 20% del número de partícipes y beneficiarios del plan.  Actualmente no se alcanza este porcentaje, por lo que los 9 miembros de la Comisión de Control actúan en representación de los partícipes.

La designación y elección de miembros se realiza mediante el correspondiente proceso electoral contemplado en las Especificaciones. 

Una vez elegidos, la representación tiene una duración de cuatro años y pueden ser reelegidos.

La asistencia a las reuniones de la Comisión de Control podrá ser personal (presencial o telemática) o en representación conferida a otro miembro de la Comisión. 

Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho a voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada.

Los acuerdos se adoptarán, como mínimo, por mayoría simple, excepto para algunos aspectos recogidos en las  especificaciones en los que se exigirá  la mayoría cualificada del 80% de los miembros de la Comisión de Control (8 miembros).

 De cada sesión se levantará un acta que debe mantenerse a disposición de la Dirección general de Seguros.

Las políticas de inversión se diseñan conjuntamente entre la Gestora, la Comisión de Control y una Consultora que asesora y apoya a la Comisión de Control en toda la gestión que realiza.

La Política de Inversión viene reflejada en la Declaración de Principios de Política de Inversión (DPPI).

Partícipes y beneficiarios 

  • Personal con relación laboral en Caixabank, S.A.
  • Personas en situación de prejubilación de Caixabank S.A. o de cualquiera de las empresas integradas en virtud de operaciones societarias.
  • Personas que sin tener relación laboral con Caixabank, S.A ostenten derechos de aportación por parte de Caixabank en el Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank.
  • Personas que hayan extinguido su relación laboral con Caixabank, S.A. en virtud de cualquiera de las medidas extintivas incluidas en un proceso de despido colectivo con acuerdo laboral, siempre y cuando mantengan su condición de partícipes, partícipes en suspenso o beneficiarios del Plan de Pensiones de Empleo de Caixabank.

La condición de beneficiario se adquiere mediante su reconocimiento por la entidad gestora, según lo dispuesto en las Especificaciones y en la normativa de aplicación cuando, acaecida la contingencia, el designado como tal o su representante legal solicita la prestación y acredita debidamente su condición y el derecho a prestación.

Los beneficiarios serán siempre personas físicas.

Se considerará beneficiario:

  1. En caso de jubilación o bien incapacidad, el propio partícipe.
  2. En caso de muerte del partícipe o del beneficiario de la prestación, aquellas personas que acrediten derecho a percibir una prestación según las Especificaciones del Plan.

A través de Caixabank Now. Dentro de tu Plan te indicamos la ruta:

Ver opciones / Gestionar beneficiarios / Nueva designación de beneficiarios.

Podrás realizar aportaciones y traspasar tus derechos consolidados de otros planes de pensiones a éste, tanto internos como  de otras entidades.

No es posible contratar el Plan Colectivo Asociado Caixabank en Caixabank Now. Única y exclusivamente es contratable  desde oficina y a través del Terminal Financiero.

Sólo es contratable a través del Terminal Financiero y de forma presencial en las oficinas de Caixabank.

No. Este producto es exclusivo para empleados. 

Sí. Tanto desde Caixabank Now como desde oficina a través del Terminal Financiero.

No. No hay limitación alguna. Se puede realizar desde oficina a través del Terminal Financiero o a través de Caixabank Now.

Desde luego, es una posibilidad muy interesante por sus reducidas comisiones de gestión. En la decisión debe considerarse que la política de inversión del Fondo sea coherente con tu perfil de riesgo.  

Límite de aportaciones, fiscalidad y rescate  

Las aportaciones a planes de pensiones individuales y asociados han pasado a estar limitadas a un máximo de 1.500 euros anuales. Esta cantidad aplica de forma conjunta, por lo que si se poseen varios planes, el máximo anual que se puede aportar como suma de las aportaciones a todos ellos son 1.500 euros.

En el caso de planes de pensiones de empleo, existe un límite conjunto máximo de 10.000 euros anuales, de los cuales las aportaciones del partícipe no podrán exceder los 1.500 euros a los que se encuentra limitado (incluyendo planes de pensiones individuales). El empleador podría aportar el total de 10.000 euros, quedando en este caso el partícipe sin poder hacer aportación individual alguna.

Ejemplos de aportaciones:

  • Escenario 1: Persona que trabaja por cuenta ajena. La empresa aporta a favor del empleado 3.500€ anuales al plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o mutualidad de previsión social. El empleado puede aportar 1.500€ adicionales (máximo de aportación individual) a cualquier instrumento de previsión social, incluidos planes de pensiones asociados o individuales.
  • Escenario 2: Persona que trabaja por cuenta ajena. La empresa aporta a favor del empleado 8.500€ anuales al plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o mutualidad de previsión social. El empleado puede aportar 1.500€ adicionales (hasta completar 10.000€) a cualquier instrumento de previsión social, incluidos planes de pensiones asociados o individuales.
  • Escenario 3: Persona que trabaja por cuenta ajena. La empresa aporta a favor del empleado 10.000€ anuales al plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o mutualidad de previsión social. El empleado no puede aportar ningún importe adicional a instrumentos de previsión social.

Residentes fiscales en País Vasco:

  • Pueden aportar hasta un máximo de 5.000€ al año a EPSV individuales o planes de pensiones individuales. En el caso de que el empleador aporte a un plan de EPSV o de pensiones de empleo, la aportación máxima conjunta es de 12 mil euros anuales incluyendo planes de empleo e individuales.

Residentes fiscales en Navarra:

  • Los menores de 50 años podrán aportar un máximo de 2.000 euros anuales, mientras que los mayores de 50 años podrán aportar hasta 5.000 euros anuales.

Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles en la declaración de la renta, minorando la base imponible hasta el límite legal establecido. Dicho límite de deducción será el menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros (siempre que las contribuciones del promotor al Plan de Pensiones de Empleo no superen los 8.500 euros).
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo.

En el caso de haber realizado aportaciones que no son deducibles (por haber excedido el límite) en IRPF, el exceso puede trasladarse a los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Residentes fiscales en País Vasco:

Podrán deducirse hasta un máximo de 12.000 euros anuales (5.000 euros anuales en el caso de sistemas individuales, hasta 12.000 euros por contribuciones empresariales).

Residentes fiscales en Navarra

  • Menores de 50 años: aportación deducible máxima anual de 2.000€ o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas (la menor de estas cantidades).
  • Mayores de 50 años: aportación deducible máxima anual de 5.000€ o el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas (la menor de estas cantidades).

 

Con carácter general, se pueden rescatar los derechos consolidados en caso de:

  1. Jubilación.
    Para la determinación de la contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    Asimismo podrá accederse a la prestación correspondiente a la jubilación cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo a consecuencia de un proceso de despido colectivo con acuerdo laboral.
  2. Muerte del partícipe o del beneficiario.
    Puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, a favor de otros herederos o personas designadas.
  3. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    El beneficiario por la contingencia de invalidez podrá adherirse nuevamente al Plan, perdiendo su condición de beneficiario si, como consecuencia de la revisión de su situación o por otra causa, resultase rehabilitado y se reincorporase al servicio activo de CaixaBank, S.A.
  4. En caso de situación excepcional de liquidez (desempleo de larga duración o enfermedad grave)
    Este plan no contempla dichas situaciones. Sin embargo, el partícipe siempre dispone de la opción de movilizar sus derechos consolidados a un plan de pensiones que sí las contemple.

Asimismo se contempla la Disposición Anticipada de derechos de forma que a partir del 1 de enero de 2025, el partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, mediante un pago único o en pagos sucesivos, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 en los términos, condiciones y límites previstos en la legislación vigente. 

Si se cobra en forma de renta, las pensiones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF, y estarán sujetas a la retención correspondiente si exceden las cuantías sobre las que no existe obligación de retención.

Si se cobra en forma de capital, la cantidad percibida tiene la consideración de rendimiento del trabajo en IRPF, considerando que lo percibido que se derive de aportaciones realizadas antes del 1 de enero del 2007, goza de una exención del 40%.

Para consultar más información referente a la fiscalidad del Plan de Pensiones, puede dirigirse a la web de la Agencia tributaria:

Agencia Tributaria: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social