¿Cuándo se puede disponer del Plan Colectivo Asociado?

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Con carácter general, se pueden rescatar los derechos consolidados en caso de:

  1. Jubilación.
    Para la determinación de la contingencia se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    Asimismo podrá accederse a la prestación correspondiente a la jubilación cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo a consecuencia de un proceso de despido colectivo con acuerdo laboral.
  2. Muerte del partícipe o del beneficiario.
    Puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, a favor de otros herederos o personas designadas.
  3. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    El beneficiario por la contingencia de invalidez podrá adherirse nuevamente al Plan, perdiendo su condición de beneficiario si, como consecuencia de la revisión de su situación o por otra causa, resultase rehabilitado y se reincorporase al servicio activo de CaixaBank, S.A.
  4. En caso de situación excepcional de liquidez (desempleo de larga duración o enfermedad grave)
    Este plan no contempla dichas situaciones. Sin embargo, el partícipe siempre dispone de la opción de movilizar sus derechos consolidados a un plan de pensiones que sí las contemple.

Asimismo se contempla la Disposición Anticipada de derechos de forma que a partir del 1 de enero de 2025, el partícipe podrá disponer anticipadamente del importe, mediante un pago único o en pagos sucesivos, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, incluidos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 en los términos, condiciones y límites previstos en la legislación vigente.