¿Cuál es la fiscalidad de la disposición de los derechos consolidados?

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Si se cobra en forma de renta, las cantidades percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF, y estarán sujetas a la retención correspondiente, si exceden las cuantías sobre las que no existe obligación de retención.

Si se cobra en forma de capital, la cantidad percibida tiene la consideración de rendimiento del trabajo en IRPF, considerando que lo percibido que se derive de aportaciones realizadas antes del 1 de enero del 2007, así como su rendimiento, goza de una exención del 40% en su tributación.

Para consultar más información referente a la fiscalidad del Plan de Pensiones, puede dirigirse a la web de la Agencia tributaria:

Agencia Tributaria: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social