La Ley limita los importes que pueden aportarse a un plan de pensiones y que pueden reducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Límite general legal
El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros.
Incremento legal del límite general
El límite general de 1.500 euros se podrá incrementar en los siguientes casos y cuantías:
1. Se podrá incrementar en 8.500 euros anuales, siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones de empleo. La aportación de trabajador será de importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución que le realice la empresa el coeficiente que corresponda según el siguiente cuadro: En cualquier caso, las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse en la base imponible por insuficiencia de la base o por aplicación del límite porcentual, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, respetando el correspondiente límite.
- Si el importe anual de la contribución es igual o inferior a 500 euros: la aportación máxima máxima del trabajador resulta de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
- Si el importe anual de la contribución es entre 500,01 a 1.500 euros: 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
- Si el importe anual de la contribución es entre 1.500,01 a 10.000 euros: la aportación máxima máxima del trabajador resulta de multiplicar la contribución empresarial por 1
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución al plan de pensiones de empleo.
2. Se podrá incrementar en 4.250 euros anuales:
- Por aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
- Por aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
Residentes fiscales en País Vasco:
- Pueden aportar hasta un máximo de 5.000€ al año a EPSV individuales o planes de pensiones individuales. En el caso de que el empleador aporte a un plan de EPSV o de pensiones de empleo, la aportación máxima conjunta es de 12 mil euros anuales incluyendo planes de empleo e individuales.
Residentes fiscales en Navarra:
- Los menores de 50 años podrán aportar un máximo de 2.000 euros anuales, mientras que los mayores de 50 años podrán aportar hasta 5.000 euros anuales.