La condición de beneficiario se adquiere mediante su reconocimiento por la entidad gestora, según lo dispuesto en las Especificaciones y en la normativa de aplicación cuando, acaecida la contingencia, el designado como tal o su representante legal solicita la prestación y acredita debidamente su condición y el derecho a prestación.
Los beneficiarios serán siempre personas físicas.
Se considerará beneficiario:
- En caso de jubilación o bien incapacidad, el propio partícipe.
- En caso de muerte del partícipe o del beneficiario de la prestación, aquellas personas que acrediten derecho a percibir una prestación según las Especificaciones del Plan.