¿Cómo se adquiere la condición de beneficiario?

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La condición de beneficiario se adquiere mediante su reconocimiento por la entidad gestora, según lo dispuesto en las Especificaciones y en la normativa de aplicación cuando, acaecida la contingencia, el designado como tal o su representante legal solicita la prestación y acredita debidamente su condición y el derecho a prestación.

Los beneficiarios serán siempre personas físicas.

Se considerará beneficiario:

  1. En caso de jubilación o bien incapacidad, el propio partícipe.
  2. En caso de muerte del partícipe o del beneficiario de la prestación, aquellas personas que acrediten derecho a percibir una prestación según las Especificaciones del Plan.