La asistencia a las reuniones de la Comisión de Control podrá ser personal (presencial o telemática) o en representación conferida a otro miembro de la Comisión.
Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho a voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada.
Los acuerdos se adoptarán, como mínimo, por mayoría simple, excepto para algunos aspectos recogidos en las especificaciones en los que se exigirá la mayoría cualificada del 80% de los miembros de la Comisión de Control (8 miembros).
De cada sesión se levantará un acta que debe mantenerse a disposición de la Dirección general de Seguros.